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El alcalde de Huétor Tájar, absuelto de prevaricación

El alcalde de Huétor Tájar, absuelto de prevaricación

El magistrado considera probado que Fernando Delgado actuó conforme a ley en relación a las licencias de un supermercado y menciona «la poca credibilidad» de la querellante

n.j.g.

Huétor Tájar

Jueves, 13 de diciembre 2018

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El alcalde de Huétor Tájar, Fernando Delgado, ha sido absuelto por el magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada de los delitos de prevaricación común y prevaricación ambiental que se le imputaban por su actuación en relación a los «ruidos» emitidos por un supermercado y su supuesta afección en la salud de la vecina querellante.

Según la sentencia, que se ha dado a conocer hoy mismo, «no ha quedado acreditado» que el negocio denunciado, un supermercado que realiza su actividad desde finales de los 80, «haya producido ruidos susceptibles de crear un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas» ni que Fernando Delgado haya «silenciado la infracción de leyes que regulen la actividad del citado establecimiento» o «haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio».

En su escrito, el magistrado se refiere a «la falta de pruebas en su contra en relación a los delitos por los que se le acusa», porque Delgado -dice en sus conclusiones la sentencia- «actuó siempre con arreglo a los informes favorables emitidos al respecto y sin que en ningún momento hubiera concedido licencia administrativa alguna de manera individualizada», puesto que ello se hace «siempre por parte de la Junta de Gobierno municipal».

«Poca credibilidad» de la querellante

Por el contrario, el magistrado apunta a «la poca credibilidad que merece el testimonio de la querellante», que, según el escrito del juez, «ha tenido una actitud procesal absolutamente mutable a lo largo del procedimiento» y, además, «no compareció para ser valorada en relación a la supuesta emisión de ruidos por parte del Médico Forense, tras haber sido requerida hasta en dos ocasiones». Por todo ello, el juez entiende que «es absolutamente insuficiente la documentación médica obrante en la causa». Además, como indica en sus fundamentos de Derecho la sentencia judicial absolutoria, «ha sido la propia querellante la que ha reconocido que al menos en una ocasión no dejó entrar a los técnicos en su vivienda», algo confirmado por los testimonios de varios funcionarios.

Para la absolución de Fernando Delgado, el juez también destaca el hecho de que «los únicos informes que han sido ratificados han sido favorables» en relación al cumplimiento en materia de emisión de ruidos, y matiza asimismo que el único informe desfavorable »no se realizó en el domicilio de la querellante sino en otra vivienda«. Por este motivo, el magistrado también absuelve de delito medioambiental al otro acusado, F. J. A. R., propietario del supermercado, del que dice que »habría adoptado todas las medidas legales pertinentes para evitar toda emisión de ruido que pudiera perjudicar a la querellante«.

La sentencia absolutoria del alcalde hueteño llega apenas dos semanas después de la celebración del juicio oral, en el que la Fiscalía pedía para Delgado una pena de dos años de prisión, multa de 20 euros diarios durante 20 meses e inhabilitación para empleo o cargo público durante siete años.

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